En el viaje del emprendedor o el empresario, al momento de formalizar la relación con las autoridades tributario gubernamentales (el Estado) ya sea una persona física con actividad empresarial o una persona moral, se adquieren -queramos o no- obligaciones fiscales y el Estado está facultado para vigilar el cumplimiento de esas obligaciones.
Las autoridades fiscales en México como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras, ejercerán sus facultades de comprobación, pero siempre observando las formalidades que disponen las leyes fiscales.
Ellos cuentan con atribuciones para comprobar el efectivo cumplimiento de los contribuyentes en sus obligaciones fiscales, una de las principales atribuciones con las que cuenta es la llamada visita domiciliaria.
La acción de la visita domiciliaría radica en que la autoridad competente en razón de materia y territorio se constituya en el domicilio fiscal del contribuyente y le solicite los datos, informes y/o documentos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Esto puede ser un tanto incómodo a quien se le aplica, por ello es que la autoridad está obligada a cumplir con las formalidades que se encuentran reguladas en el Código Fiscal de la Federación.
¡Si este es su caso!
Les compartimos los 5 aspectos destacados con los que toda visita domiciliaria debe cumplir:
- La autoridad fiscal se constituirá en el domicilio señalado por el contribuyente para efectos fiscales y solicitará la presencia del representante legal, si este no se encuentra, la autoridad deberá dejar un citatorio para que al día siguiente en una hora determinada lo espere.
Nota: La ley señala que para el caso de que el contribuyente haga caso omiso al citatorio entregado, la diligencia se atenderá con quien se encuentre en el lugar visitado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- La autoridad iniciará con una orden de visita, misma que deberá constar por escrito o en documento impreso digital, donde se indicará: la autoridad que emite el acto, el lugar y fecha de la emisión, el lugar o lugares donde se practicará dicha visita, el nombre de las personas que efectuarán la visita, y deberá estar debidamente fundado y motivado la firma autógrafa del funcionario competente; al llegar los visitadores deberán identificarse con la persona que se atienda, y se le solicitara señale dos testigos, levantando un acta circunstanciada de los hechos u omisiones que los visitadores conozcan.
- Por cada actuación que realice la autoridad fiscal en el desarrollo de la visita domiciliaria, deberá levantar actas parciales o complementarias donde de igual forma, hará constar los hechos, omisiones o circunstancias en concreto de los que conozcan.
- La autoridad deberá levantar una última acta parcial donde resolverá los hechos omisiones o situaciones en concreto conocidos durante todo el procedimiento de la visita, pero no será hasta el levantamiento del acta final donde la autoridad podrá realizar una valoración de los mismos. Para el levantamiento del acta final mencionada, se deberán seguir las mismas formalidades que para la orden de visita.
Nota: Una vez realizada el acta final, no se podrán levantar más actas parciales o complementarias.
- En el caso de que las autoridades fiscales al ejercer las facultades de comprobación conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante una resolución y se notificará personalmente al contribuyente.
Cabe señalar que la autoridad deberá concluir la visita domiciliaria en un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, así mismo, cuenta con un plazo máximo de seis meses para emitir una resolución donde determine las contribuciones omitidas a partir de que se levante el acta final de la visita.